{"id":14033,"date":"2014-01-17T19:54:00","date_gmt":"2014-01-17T22:54:00","guid":{"rendered":"http:\/\/caballitotequiero.com.ar\/portal\/?p=14033"},"modified":"2014-01-17T19:54:00","modified_gmt":"2014-01-17T22:54:00","slug":"guia-para-reclamar-en-caso-de-corte-de-energia","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/caballitotequiero.com.ar\/portal\/2014\/01\/17\/guia-para-reclamar-en-caso-de-corte-de-energia\/","title":{"rendered":"GUIA PARA RECLAMAR EN CASO DE CORTE DE ENERG\u00cdA"},"content":{"rendered":"<p><strong>La comunera Ondina Fraga, responsable del \u00c1rea de Participaci\u00f3n Vecinal, informa los pasos a seguir en caso de haber sufrido cortes de electricidad:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Si bien el descuento de los d\u00edas sin electricidad es autom\u00e1tico, esta gu\u00eda sirve de ayuda para reclamar indemnizaciones o resarcimientos que consideren oportunos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA EL\u00c9CTRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Si esto le ha pasado Ud. tiene derecho a reclamar. Para lo mismo lo puede hacer:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>POR TELEFONO: PIDIENDO EL NUMERO DE RECLAMO<\/li>\n<li>POR INTERNET: TAMBIEN ANOTANDO EL NUMERO DE RECLAMO<\/li>\n<li>POR CARTA DOCUMENTO<\/li>\n<li>POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCION<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong> NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS<\/strong><\/p>\n<p>\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500<\/p>\n<p>A<strong> <\/strong><strong>LA EMPRESA DE DISTRIBUIDORA EL\u00c9CTRICA<\/strong><strong> <\/strong>(poner nombre de la empresa Edesur o Edenor<strong>)<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \/ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 D:<\/span><\/p>\n<p><strong>JUAN PEREZ<\/strong>, DNI N\u00ba xxx, con domicilio en: xxxx, localidad: xxx, Provincia de: xxxx, Tel\u00e9fono N\u00ba xxx, Email xxx@xxxxx, Usuario N\u00ba: XXXX , se presenta ante Uds., a fin de reclamar lo siguiente:<\/p>\n<p><strong>Hechos<\/strong>:<\/p>\n<p>Que vengo a reclamar el pago de la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os causados por los desperfectos en el suministro el\u00e9ctrico, que ha da\u00f1ado bienes de mi patrimonio. El hecho se produjo en\u00a0<em><strong>__\/__\/20__, a la hora: __:__, y duro hasta xxxx.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Detallo a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>Artefacto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Monto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Concepto<\/strong><\/p>\n<p>(marca \/ modelo \/ caracter\u00edstica) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Monto)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (reposici\u00f3n \/ reparaci\u00f3n)<\/p>\n<p>1)\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. $\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>2)\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. $\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p><strong>Otros da\u00f1os<\/strong> (p\u00e9rdida de alimentos, gastos extras por falta de artefactos, etc):<\/p>\n<p>1)\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. $\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>2)\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. $\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p><strong>Indemnizaci\u00f3n:<\/strong> Que a causa del desperfecto en el suministro el\u00e9ctrico se provocaron graves da\u00f1os en mis actividades personales, laborales y comerciales, repercutiendo igualmente en todos los usuarios de ese domicilio , todo agravado por la falta intencional de informaci\u00f3n adecuada y advertencia, para tomar debida previsi\u00f3n y atenuar los da\u00f1os,\u00a0 por lo que solicito se me indemnice por las p\u00e9rdidas sufridas y agravio moral con la suma de:<\/p>\n<p>$ ________ ( Pesos _____________________).<\/p>\n<p><strong>Prueba<\/strong>: Que mis dichos se encuentran avalados por sus registros que esta obligado a mantener y aportar y reclamos que se han mantenido en la vigencia de nuestra relaci\u00f3n<strong> <\/strong><strong>y cuya obligaci\u00f3n es mantener y aportar<\/strong> (art. 53 LDC).<\/p>\n<p>Adjunto copias de presupuestos, facturas, fotograf\u00edas, tickets, recibos, y todo el material incluso testigos, que sirva para poder acreditar los da\u00f1os que reclamo.<\/p>\n<p><strong>Derecho:<\/strong><strong> <\/strong>Lo mismo surge de las disposiciones del: art. 42 de la C.N., el art. 5. 8 bis, 25 y concordantes de la Ley 24.240 y art. 3 inc. e) del Reglamento de Suministro y en los arts. 56 inc. s), 63 inc. g), 72 y conc. de la Ley N\u00ba 24065 y concordantes en las legislaciones provinciales de corresponder.<\/p>\n<p><strong>Petici\u00f3n: <\/strong><\/p>\n<p>Por lo expuesto solicito:<\/p>\n<p><strong>1. Proceda<\/strong> en forma inmediata a reparar los da\u00f1os que me ha causado, su obrar negligente y culpable, abonando la suma de $ ________ ( Pesos _____________________), que surge de la suma de cada \u00edtem que he detallado. Todo ello sin perjuicio de las acciones de da\u00f1os y perjuicios que correspondan.<\/p>\n<p><strong>2. Da\u00f1o Directo<\/strong>, dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitar\u00e9 en caso de rechazo se indemnice con el m\u00e1ximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.consumidor.gov.ar\/donde-estamos\/\" target=\"_blank\">Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.<\/a><\/p>\n<p><strong>3. Sanciones<\/strong>:\u00a0 dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitar\u00e9 en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y\/o cualquier otra sanci\u00f3n que correspondiere, en su m\u00e1xima graduaci\u00f3n, por el\u00a0 el car\u00e1cter de reincidente, la cuant\u00eda de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyecci\u00f3n econ\u00f3mica, el peligro de su generalizaci\u00f3n para todos los usuarios, y la repercusi\u00f3n de estas infracciones\u00a0 atento la posici\u00f3n en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.consumidor.gov.ar\/donde-estamos\/\" target=\"_blank\">Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor<\/a>.<\/p>\n<p><strong>Firma<\/strong>:<\/p>\n<p>xxxxxxxx<\/p>\n<p>\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500<\/p>\n<p><strong>PASO 2:<\/strong><strong> <\/strong><strong> DENUNCIA AL ENTE GUBERNAMENTAL DE REGULACION ELECTRICA<\/strong><\/p>\n<p>A su opci\u00f3n puede tambi\u00e9n efectuar la denuncia al Ente Provincial o Nacional de Regulaci\u00f3n El\u00e9ctrica para que intervenga en defensa de sus derechos y sancione a los responsables por los da\u00f1os que Ud a sufrido.<\/p>\n<p>Es importante disponer y suministrar informaci\u00f3n que cumpla (si corresponde), como m\u00ednimo con los siguientes requisitos: Datos de su \u00a0empresa proveedora de energ\u00eda el\u00e9ctrica ,n\u00famero de NIC o N\u00ba de Usuario o ID o N\u00ba de Socio o Ruta y Folio, seg\u00fan la Identificaci\u00f3n del Usuario de su empresa de Servicio, que figura en su factura, \u00a0Datos del Titular del Servicio, \u00a0N\u00ba de Reclamo y una descripci\u00f3n del motivo de la denuncia.<\/p>\n<p>Es importante recordar que los cortes producidos en su suministro y denunciados por Ud., son tenidos en cuenta por este Ente para la confecci\u00f3n de los Indicadores de Control de Calidad del Servicio, seg\u00fan las Normas de Calidad del Servicio P\u00fablico y sanciones.<\/p>\n<p><strong>PASO 3: <\/strong><strong> <\/strong><strong>DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR<\/strong><\/p>\n<p>Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devoluci\u00f3n de su dinero, o los da\u00f1os y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deber\u00e1 concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.<strong>MODELO DE DENUNCIA<\/strong> :\u00a0<strong>x triplicado.<\/strong><\/p>\n<p>\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500<\/p>\n<p><strong><a href=\"http:\/\/www.consumidor.gov.ar\/donde-estamos\/\" target=\"_blank\">Organismo Gubernamental<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a href=\"http:\/\/www.consumidor.gov.ar\/donde-estamos\/\" target=\"_blank\">de Defensa al Consumidor<\/a><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">S\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \/\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 D<\/span> :<br \/>\n<strong>JUAN PEREZ<\/strong>, DNI N\u00ba \u2026\u2026, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxx, Tel\u00e9fono N\u00ba xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de denunciar lo siguiente:<\/p>\n<p><strong>Denunciada:<\/strong> Empresa (RAZON SOCIAL ) , CUIT N\u00ba XXX, con domicilio en XXX , localidad XXX; Provincia de XXX, Telef\u00f3no N\u00ba xxx.<\/p>\n<p><strong>Hechos:<\/strong><\/p>\n<p>Que vengo\u00a0<strong>a denunciar el incumplimiento de la denunciada <\/strong><em><strong>a indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os que se me ha causado en fecha __\/__\/20__, a la hora: __:__,<\/strong><\/em><strong><em> <\/em><\/strong><em>un desperfecto en el suministro el\u00e9ctrico causado por su negligencia y culpa\u00a0 en mi domicilio, que ha causado da\u00f1os a los bienes de mi patrimonio, cuya descripci\u00f3n, detalle y monto indemnizatorio,<\/em><em> <\/em>se han detallado en el reclamo previo efectuado y que solicito se tengan por transcriptos en esta denuncia.<\/p>\n<p><strong>Documental<\/strong>:<\/p>\n<p>Que mis dichos se encuentran avalados por las pruebas que adjunto y que fueran parte del reclamo previo a la denunciada.<\/p>\n<p><strong>Constancia<\/strong>: del reclamo previo.<\/p>\n<p><strong>Solicito<\/strong> que\u00a0 disponga de las medidas probatorias y de los informes t\u00e9cnicos que considere pertinentes a los fines de acreditar la procedencia del presente reclamo.<\/p>\n<p><strong>Petici\u00f3n<\/strong>:<\/p>\n<p>Por lo expuesto solicito:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong> Solicito que<strong> <\/strong><strong>se declare la infracci\u00f3n<\/strong> al\u00a0<strong>art. 42 de la C.N., el art. 5. 8 bis,\u00a0 25 y concordantes de la Ley 24.240<\/strong> y<strong> art. 3 inc. e) del Reglamento de Suministro y en los arts. 56 inc. s), 63 inc. g), 72 y conc. de la Ley N\u00ba 24065 y concordantes en las legislaciones provinciales de corresponder.<\/strong><\/p>\n<p><strong>2. Proceda a intimar a la Denunciada abonar la indemnizaci\u00f3n reclamada a la misma, con m\u00e1s sus correspondiente intereses;\u00a0 bajo apercibimiento de Ley.<\/strong><\/p>\n<p><strong>3. Da\u00f1o Directo<\/strong>, dado el Da\u00f1o sufrido, los gastos que se han generado, la p\u00e9rdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los da\u00f1os \u201cbagatela\u201d queden sin reparaci\u00f3n y \u201cen abstracto\u201d, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el m\u00e1ximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.<\/p>\n<p><strong>4. Sanciones<\/strong>: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que a la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y\/o cualquier otra sanci\u00f3n que correspondiere, en su m\u00e1xima graduaci\u00f3n, por el\u00a0 el car\u00e1cter de reincidente, la cuant\u00eda de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyecci\u00f3n econ\u00f3mica, el peligro de su generalizaci\u00f3n para todos los usuarios, y la repercusi\u00f3n de estas infracciones\u00a0 atento la posici\u00f3n en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240).<\/p>\n<p><strong>Firma:<\/strong><\/p>\n<p>xxxxxxx<\/p>\n<p>\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500<\/p>\n<p><strong>PASO 4: VIA JUDICIAL<\/strong><\/p>\n<p>En el caso que la audiencia de conciliaci\u00f3n fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el tr\u00e1mite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la v\u00eda administrativa, o recurrir en forma previa.<\/p>\n<p>Para iniciar una Acci\u00f3n Judicial, requerir\u00e1 un abogado que la asesore y patrocine.<\/p>\n<p>Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonar\u00e1 ninguna tasa o gasto para su inicio.<\/p>\n<p><strong>Multa.<\/strong><strong> <\/strong>En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales\u00a0<strong>Ud. podr\u00e1 tambi\u00e9n reclamar una\u00a0 multa (sanci\u00f3n punitiva) que deber\u00e1n pagar a su favor. Esta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240,<\/strong> dependiendo\u00a0 del car\u00e1cter de reincidente, la cuant\u00eda de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyecci\u00f3n econ\u00f3mica, el peligro de su generalizaci\u00f3n para todos los usuarios, y la repercusi\u00f3n de estas infracciones\u00a0 atento la posici\u00f3n en el mercado.<\/p>\n<p>\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>INDEMNIZACION<\/strong>:<\/p>\n<p>El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los da\u00f1os y perjuicios que tenga el consumidor, ser\u00e1n indemnizados\u00a0<strong>hasta un monto de cas\u00ed $ 9.300 (pesos nueve mil trecientos). En la v\u00eda administrativa, sin necesidad de ir a juicio<\/strong>. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomar\u00e1 a cuenta de lo que disponga como indemnizaci\u00f3n el Juez.<\/p>\n<p><em>\u201cLas denuncias en las oficinas al consumidor, ayudan a poner en conocimiento a las autoridades de la multiplicidad de reclamos iguales, genera los antecedentes masivos de da\u00f1os al consumidor por pr\u00e1cticas ilegales y ayuda a que se sancione con multas para combatir las pr\u00e1cticas desleales\u201d<\/em><\/p>\n<p>\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500\u2500<\/p>\n<p><strong>LEGISLACION APLICABLE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ley 24.240<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 5\u00ba \u2013 Protecci\u00f3n al Consumidor.<\/strong> Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad f\u00edsica de los consumidores o usuarios.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 8\u00ba bis: Trato digno. Pr\u00e1cticas abusivas.<\/strong> Los proveedores deber\u00e1n garantizar condiciones de atenci\u00f3n y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deber\u00e1n abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podr\u00e1n ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciaci\u00f3n alguna sobre precios, calidades t\u00e9cnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepci\u00f3n a lo se\u00f1alado deber\u00e1 ser autorizada por la autoridad de aplicaci\u00f3n en razones de inter\u00e9s general debidamente fundadas.<\/p>\n<p><strong>USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 25. \u2013 Constancia escrita. Informaci\u00f3n al usuario.<\/strong> Las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos a domicilio deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestaci\u00f3n y de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes. Sin perjuicio de ello, deben mantener tal informaci\u00f3n a disposici\u00f3n de los usuarios en todas las oficinas de atenci\u00f3n al p\u00fablico.<\/p>\n<p>Las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios deber\u00e1n colocar en toda facturaci\u00f3n que se extienda al usuario y en las oficinas de atenci\u00f3n al p\u00fablico carteles con la leyenda: \u201cUsted tiene derecho a reclamar una indemnizaci\u00f3n si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas, Ley N\u00ba 24.240\u2033.<\/p>\n<p>Los servicios p\u00fablicos domiciliarios con legislaci\u00f3n espec\u00edfica y cuya actuaci\u00f3n sea controlada por los organismos que ella contempla ser\u00e1n regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultar\u00e1 la m\u00e1s favorable para el consumidor.<\/p>\n<p>Los usuarios de los servicios podr\u00e1n presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por legislaci\u00f3n espec\u00edfica o ante la autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>(Art\u00edculo sustituido por art. 10 de la Ley N\u00b0 26.361 B.O. 7\/4\/2008)<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 26. \u2013 Reciprocidad en el Trato.<\/strong> Las empresas indicadas en el art\u00edculo anterior deben otorgar a los usuarios reciprocidad de trato, aplicando para los reintegros o devoluciones los mismos criterios que establezcan para los cargos por mora.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 27. \u2013 Registro de reclamos. Atenci\u00f3n personalizada.<\/strong> Las empresas prestadoras deben habilitar un registro de reclamos donde quedar\u00e1n asentadas las presentaciones de los usuarios. Los mismos podr\u00e1n efectuarse por nota, tel\u00e9fono, fax, correo o correo electr\u00f3nico, o por otro medio disponible, debiendo extenderse constancia con la identificaci\u00f3n del reclamo. Dichos reclamos deben ser satisfechos en plazos perentorios, conforme la reglamentaci\u00f3n de la presente ley. Las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos deber\u00e1n garantizar la atenci\u00f3n personalizada a los usuarios.<\/p>\n<p>(Art\u00edculo sustituido por art. 11 de la Ley N\u00b0 26.361 B.O. 7\/4\/2008)<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 28. \u2013 Seguridad de las Instalaciones. Informaci\u00f3n.<\/strong> Los usuarios de servicios p\u00fablicos que se prestan a domicilio y requieren instalaciones espec\u00edficas, deben ser convenientemente informados sobre las condiciones de seguridad de las instalaciones y de los artefactos.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 29. \u2013 Instrumentos y Unidades de Medici\u00f3n.<\/strong> La autoridad competente queda facultada para intervenir en la verificaci\u00f3n del buen funcionamiento de los instrumentos de medici\u00f3n de energ\u00eda, combustibles, comunicaciones, agua potable o cualquier otro similar, cuando existan dudas sobre las lecturas efectuadas por las empresas prestadoras de los respectivos servicios.<\/p>\n<p>Tanto los instrumentos como las unidades de medici\u00f3n, deber\u00e1n ser los reconocidos y legalmente autorizados. Las empresas prestatarias garantizar\u00e1n a los usuarios el control individual de los consumos. Las facturas deber\u00e1n ser entregadas al usuario con no menos de diez (10) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de su vencimiento.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 30. \u2013 Interrupci\u00f3n de la Prestaci\u00f3n del Servicio<\/strong>. Cuando la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora. Efectuado el reclamo por el usuario, la empresa dispone de un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas para demostrar que la interrupci\u00f3n o alteraci\u00f3n no le es imputable. En caso contrario, la empresa deber\u00e1 reintegrar el importe total del servicio no prestado dentro del plazo establecido precedentemente. Esta disposici\u00f3n no es aplicable cuando el valor del servicio no prestado sea deducido de la factura correspondiente. El usuario puede interponer el reclamo desde la interrupci\u00f3n o alteraci\u00f3n del servicio y hasta los quince (15) d\u00edas posteriores al vencimiento de la factura.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 30 bis.<\/strong> \u2013 Las constancias que las empresas prestatarias de servicios p\u00fablicos, entreguen a sus usuarios para el cobro de los servicios prestados, deber\u00e1n expresar si existen per\u00edodos u otras deudas pendientes, en su caso fechas, concepto e intereses si correspondiera, todo ello escrito en forma clara y con caracteres destacados. En caso que no existan deudas pendientes se expresar\u00e1: \u201cno existen deudas pendientes\u201d.<\/p>\n<p>La falta de esta manifestaci\u00f3n hace presumir que el usuario se encuentra al d\u00eda con sus pagos y que no mantiene deudas con la prestataria.<\/p>\n<p>En caso que existan deudas y a los efectos del pago, los conceptos reclamados deben facturarse por documento separado, con el detalle consignado en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Los entes residuales de las empresas estatales que prestaban anteriormente el servicio deber\u00e1n notificar en forma fehaciente a las actuales prestatarias el detalle de las deudas que registren los usuarios, dentro de los ciento veinte (120) d\u00edas contados a partir de la sanci\u00f3n de la presente.<\/p>\n<p>Para el supuesto que alg\u00fan ente que sea titular del derecho, no comunicare al actual prestatario del servicio, el detalle de la deuda dentro del plazo fijado, quedar\u00e1 condonada la totalidad de la deuda que pudiera existir, con anterioridad a la privatizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Art\u00edculo incorporado por el art. 4\u00ba de la Ley N\u00ba 24.787 B.O. 2\/4\/1997. P\u00e1rrafos cuarto y quinto de este \u00faltimo art\u00edculo, observados por el Decreto Nacional N\u00ba 270\/97 B.O 2\/4\/1997)<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 3<\/strong>1. \u2013 Cuando una empresa de servicio p\u00fablico domiciliario con variaciones regulares estacionales facture en un per\u00edodo consumos que exceden en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) el promedio de los consumos correspondientes al mismo per\u00edodo de los DOS (2) a\u00f1os anteriores se presume que existe error en la facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el caso de servicios de consumos no estacionales se tomar\u00e1 en cuenta el consumo promedio de los \u00faltimos DOCE (12) meses anteriores a la facturaci\u00f3n. En ambos casos, el usuario abonar\u00e1 \u00fanicamente el valor de dicho consumo promedio.<\/p>\n<p>En los casos en que un prestador de servicios p\u00fablicos facturase sumas o conceptos indebidos o reclamare el pago de facturas ya abonadas el usuario podr\u00e1 presentar reclamo, abonando \u00fanicamente los conceptos no reclamados.<\/p>\n<p>El prestador dispondr\u00e1 de un plazo de TREINTA (30) d\u00edas a partir del reclamo del usuario para acreditar en forma fehaciente que el consumo facturado fue efectivamente realizado.<\/p>\n<p>Si el usuario no considerara satisfecho su reclamo o el prestador no le contestara en los plazos indicados, podr\u00e1 requerir la intervenci\u00f3n del organismo de control correspondiente dentro de los TREINTA (30) d\u00edas contados a partir de la respuesta del prestador o de la fecha de vencimiento del plazo para contestar, si \u00e9ste no hubiera respondido.<\/p>\n<p>En los casos en que el reclamo fuera resuelto a favor del usuario y si \u00e9ste hubiera abonado un importe mayor al que finalmente se determine, el prestador deber\u00e1 reintegrarle la diferencia correspondiente con m\u00e1s los mismos intereses que el prestador cobra por mora, calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devoluci\u00f3n, e indemnizar\u00e1 al usuario con un cr\u00e9dito equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del importe cobrado o reclamado indebidamente. La devoluci\u00f3n y\/o indemnizaci\u00f3n se har\u00e1 efectiva en la factura inmediata siguiente.<\/p>\n<p>Si el reclamo fuera resuelto a favor del prestador \u00e9ste tendr\u00e1 derecho a reclamar el pago de la diferencia adeudada con m\u00e1s los intereses que cobra por mora, calculados desde la fecha de vencimiento de la factura reclamada hasta la fecha de efectivo pago.<\/p>\n<p>La tasa de inter\u00e9s por mora en facturas de servicios p\u00fablicos no podr\u00e1 exceder en m\u00e1s del CINCUENTA POR CIENTO (50%) la tasa pasiva para dep\u00f3sitos a TREINTA (30) d\u00edas del Banco de la Naci\u00f3n Argentina, correspondiente al \u00faltimo d\u00eda del mes anterior a la efectivizaci\u00f3n del pago.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n entre el prestador de servicios p\u00fablicos y el usuario tendr\u00e1 como base la integraci\u00f3n normativa dispuesta en los art\u00edculos 3\u00ba y 25 de la presente ley.<\/p>\n<p>Las facultades conferidas al usuario en este art\u00edculo se conceden sin perjuicio de las previsiones del art\u00edculo 50 del presente cuerpo legal.<\/p>\n<p>(Art\u00edculo sustituido por art. 12 de la Ley N\u00b0 26.361 B.O. 7\/4\/2008)<\/p>\n<p><strong>RESPONSABILIDAD POR DA\u00d1OS<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 40.<\/strong> \u2013 Si el da\u00f1o al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestaci\u00f3n del servicio, responder\u00e1n el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responder\u00e1 por los da\u00f1os ocasionados a la cosa con motivo o en ocasi\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetici\u00f3n que correspondan. S\u00f3lo se liberar\u00e1 total o parcialmente quien demuestre que la causa del da\u00f1o le ha sido ajena.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 40 bis: Da\u00f1o directo.<\/strong> Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciaci\u00f3n pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del proveedor de bienes o del prestador de servicios.\u00a0<strong>La autoridad de aplicaci\u00f3n podr\u00e1 determinar la existencia de da\u00f1o directo al usuario o consumidor resultante de la infracci\u00f3n del proveedor o del prestador de servicios y obligar a \u00e9ste a resarcirlo, hasta un valor m\u00e1ximo de CINCO (5) Canastas B\u00e1sicas Total para el Hogar 3<\/strong>, que publica el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Censos de la Rep\u00fablica Argentina (INDEC).<\/p>\n<p>El acto administrativo de la autoridad de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 apelable por el proveedor en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del da\u00f1o directo que determine constituir\u00e1 t\u00edtulo ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de da\u00f1o directo determinado en sede administrativa ser\u00e1n deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a \u00e9ste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-14034\" src=\"http:\/\/caballitotequiero.com.ar\/portal\/wp-content\/uploads\/2014\/01\/0-0-0-31.jpg\" alt=\"\" width=\"555\" height=\"371\" srcset=\"http:\/\/caballitotequiero.com.ar\/portal\/wp-content\/uploads\/2014\/01\/0-0-0-31.jpg 555w, http:\/\/caballitotequiero.com.ar\/portal\/wp-content\/uploads\/2014\/01\/0-0-0-31-300x200.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 555px) 100vw, 555px\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La comunera Ondina Fraga, responsable del \u00c1rea de Participaci\u00f3n Vecinal, informa los pasos a seguir en caso de haber sufrido cortes de electricidad: Si bien el descuento de los d\u00edas sin electricidad es autom\u00e1tico, esta gu\u00eda sirve de ayuda para reclamar indemnizaciones o resarcimientos que consideren oportunos. 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