Buenos Aires, 5 de Mayo de 2016
En el día de la fecha el Consejo Consultivo de la Comuna 6 se reunió para discutir los hechos de público conocimiento que se sucedieron en la Comuna 4 donde una patota armada arremetió contra los presentes, acabando con la asamblea y obligando la actuación de las fuerzas de seguridad y de los servicios de emergencia. Al llegar a la sede comunal, las autoridades del Consejo Consultivo solicitaron al personal de seguridad la apertura del salón de usos múltiples habitualmente usado por el mismo para realizar sus asambleas. El personal de seguridad expresó que tenían la orden de no permitir el ingreso del Consejo Consultivo.
Dicho esto, queremos comunicarles que hemos hecho la asamblea, lo hicimos en la calle, con el frío, y dejamos sentado en actas que el Consejo Consultivo de la Comuna 6 repudia enérgicamente los hechos de violencia, verbales, y físicos (que han incluído la utilización de armas blancas), ocurridos en la Comuna 4 cuando se debatía la venta de terrenos en Casa Amarilla.
Y expresamos nuestra solidaridad con los vecinos que fueron heridos y con todos los demás participantes de la asamblea que han sido víctimas de estos hechos delictivos. El Consejo Consultivo Comunal, es un organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Constitución de la Ciudad. Su función es participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna realizando el control de la gestión de las Juntas Comunales.
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley 1777 de Comunas, han sido sistemáticamente ninguneadas por el PRO, tanto en el Ejecutivo con en las Juntas Comunales.
Si bien, el Consejo Consultivo no es un órgano vinculante, es la opinión expresa de los vecinos, de los representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna.
El que no sea vinculante vuelve esta situación aún más indignante, ya que se han producido estos hechos de violencia por el simple acto de silenciar la voz de los vecinos en el organismo que constitucionalmente les corresponde.
La democracia participativa debe ser protegida y garantizada por el Estado conforme a nuestra Constitución Nacional, los tratados de Derechos Humanos en los que la República es parte, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley de Comunas 1777.
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